La resolución del Tribunal Supremo confirma una sentencia que tuvo en cuenta como prueba las grabaciones de los sistemas de vídeovigilancia den el interior y exterior de un comercio.
Las grabaciones videográficas de imágenes captadas en espacios públicos constituyen un medio de prueba legítimo y válido en el proceso penal (art. 382 LEC) sin que se requiera para su captación la previa autorización judicial.
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