Cámaras de vídeovigilancia como prueba del proceso penal.

La resolución del Tribunal Supremo confirma una sentencia que tuvo en cuenta como prueba las grabaciones de los sistemas de vídeovigilancia den el interior y exterior de un comercio.
Las grabaciones videográficas de imágenes captadas en espacios públicos constituyen un medio de prueba legítimo y válido en el proceso penal (art. 382 LEC) sin que se requiera para su captación la previa autorización judicial.
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