El Supremo considera las grabaciones como una «medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada».
El tribunal supremo avala el uso de las grabaciones obtenidas por las cámaras de videovigilancia como una prueba a la hora de despedir a un empleado.
El trabajador fue despedido tras más de 20 años de antigüedad al confirmarse en 8 grabaciones distintos hechos sancionables.
La misma empresa ya ha despedido a un total de 29 trabajadores.
El alto tribunal establece «el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral»
El alto tribunal lleva desde 2016 aplicando varios pronunciamientos similares.
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