La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anula la sanción de una empresa a uno de sus trabajadores con 45 días de empleo y sueldo al utilizar la grabación del móvil de otro trabajador como prueba.
El principal problema es que la empresa no había informado a sus trabajadores de la supervisión laboral por medio de videovigilancia.
Recordamos a todas las empresas que para implementar videovigilancia es obligatorio el cumplimiento normativo RGPD (regulación general de protección de datos).
Ghm soluciones videovigilancia trabaja con especialistas en RGPD para valorar primero la posibilidad de implementar videovigilancia y finalmente la correcta comunicación a todos los afectados.
#videvigilancia #camaraip #RGPD #sanciones